Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas
Artículo 100
TÍTULO SEGUNDO DE LA HACIENDA MUNICIPAL · CAPÍTULO II DE LOS IMPUESTOS
ARTÍCULO 100.- Los impuestos municipales se causarán en los montos, tasas y tarifas que al efecto señale la Ley de Ingresos Municipales, y su regulación sustantiva en cuanto al objeto, sujeto, base y monto del pago se determinará en los términos de los siguientes Artículos.
IMPUESTOS SOBRE ESPECTACULOS PÚBLICOS
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.