ARTÍCULO 102-F.- En los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Capítulo, a los sujetos o responsables solidarios, las autoridades municipales estarán facultadas para embargar precautoriamente bienes suficientes que garanticen el interés fiscal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Artículo 102-F
TÍTULO SEGUNDO DE LA HACIENDA MUNICIPAL · CAPÍTULO II DE LOS IMPUESTOS
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.
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