Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 102-E

TÍTULO SEGUNDO DE LA HACIENDA MUNICIPAL · CAPÍTULO II DE LOS IMPUESTOS

ARTÍCULO 102-E.- Tienen responsabilidad solidaria para el pago del impuesto, las personas que permitan el uso o goce de los locales o inmuebles en donde se lleven a cabo las actividades gravadas por este impuesto.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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