ARTÍCULO 102-D.- Las personas que ocasionalmente organicen o administren la actividad gravada por este impuesto, están obligadas:
I.- A dar aviso a las Tesorerías Municipales, donde se realicen dichas actividades, a más tardar el día hábil anterior a aquel en que deba realizarse. En los casos en que la actividad gravada por este impuesto vaya a tener funciones sucesivas, bastará el aviso que deberá darse a más tardar el día hábil anterior a la fecha en que deba celebrarse la primera función.
II.- A otorgar ante la Tesorería Municipal donde se haya presentado el aviso, a más tardar el día hábil anterior a la fecha en que se realice la función, garantía suficiente del interés fiscal, en los términos de la legislación aplicable, que deberá comprender el importe estimado de los impuestos que cause la actividad. Para este efecto, el Tesorero Municipal fijará bajo su responsabilidad, el importe de la garantía y resolverá sobre su calificación, admisión o rechazo, así como, en su caso, la liberación de la obligación de garantizar.
III.- A expedir boletos o comprobantes de entrada individuales, que contengan el nombre de la empresa, la clase de actividad que realizará, el precio de entrada y el importe del impuesto. Dichos boletos o comprobantes deberán estar numerados progresivamente y deberán expedirse, a más tardar, el día anterior a la fecha en que debe realizarse la primera función.
IV.- A presentar, para que sean sellados, los boletos o comprobantes de entrada individuales, incluyendo los pases, en la Tesorería Municipal respectiva, a más tardar, el día hábil anterior a la fecha en que se celebre el evento gravado por este impuesto.
V.- A dar aviso a la Tesorería Municipal, de donde se realice la actividad gravada por este impuesto, de la finalización del evento, cuando este se celebre en funciones sucesivas. Dicho aviso se presentará, a más tardar, el día hábil anterior a la fecha en que sea programada dicha finalización.
VI.- A cumplir con la obligación que establece la fracción VI del artículo anterior.