ARTÍCULO 102-C.- Los sujetos habituales del impuesto están obligados:
I.- A solicitar su inscripción en el Padrón de Contribuyentes del Municipio, utilizando para el efecto las formas aprobadas; las personas morales estarán obligadas a entregar una copia del acta o documento constitutivo. Las Tesorerías Municipales podrán, de oficio, inscribir a los contribuyentes cuando tengan a su disposición informes o documentos que demuestren que realizan actividades gravadas con este impuesto.
II.- A entregar a la Tesorería Municipal de su jurisdicción, un ejemplar de sus programas, cuando menos el día hábil anterior a la celebración de la función.
III.- A notificar por escrito, a más tardar el mismo día en que se celebren las actividades gravadas por este impuesto, en la Tesorería Municipal respectiva, de cualquier cambio en los precios fijados en los programas a que se refiere la fracción anterior.
IV.- A expedir boletos y comprobantes de entrada individuales, en los que se exprese el nombre de la empresa, la clase de actividad, el precio de entrada. Dichos boletos o comprobantes deberán estar numerados progresivamente.
V.- A presentar, para su sellado, los boletos o comprobantes a que se hace referencia en la fracción anterior, incluyendo los pases que expidan en el territorio del Municipio donde se realice el espectáculo.
VI.- A permitir y facilitar la intervención, inspección y vigilancia de los ingresos del espectáculo, por las autoridades municipales.
VII.- A presentar ante la Tesorería Municipal de donde se realice la actividad gravada por este impuesto, los avisos relacionados con la modificación a los datos contenidos en la solicitud de inscripción, dentro de los 10 días hábiles siguientes a que ocurra dicha modificación.