ARTÍCULO 102-B.- Los contribuyentes habituales u ocasionales no podrán iniciar la función en su espectáculo si no han pagado el impuesto correspondiente a la función del día o días anteriores. Los municipios del Estado a través de sus Tesorerías respectivas, están facultados para suspender la función y para clausurar el local donde se celebre el espectáculo, en los casos en que no se pague el impuesto. La clausura se realizará sellando las puertas de acceso al local en que se celebre el espectáculo y tendrá el carácter de provisional. La clausura sólo se levantará cuando se pague el impuesto y los accesorios causados.
Artículo 102-B
TÍTULO SEGUNDO DE LA HACIENDA MUNICIPAL · CAPÍTULO II DE LOS IMPUESTOS
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.
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