Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 102-A

TÍTULO SEGUNDO DE LA HACIENDA MUNICIPAL · CAPÍTULO II DE LOS IMPUESTOS

ARTÍCULO 102-A.- Las autoridades fiscales de los municipios del Estado, podrán determinar, presuntivamente, la base de este impuesto, en los siguientes casos:

I.- Cuando no se presenten en la Tesorería Municipal, para su sellado, los boletos o comprobantes de entrada, incluyendo los pases que se expidan.

II.- Cuando no se presenten las declaraciones a que están obligados los contribuyentes o responsables solidarios.

III.- Cuando los contribuyentes o responsables solidarios se opongan u obstaculicen el inicio o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.

IV.- Cuando, por los informes o documentación de que se disponga, se conozca la obtención de un ingreso superior al declarado, en un 5 por ciento, cuando menos. Para la determinación presuntiva de la base del impuesto, se considerarán las actividades realizadas, el precio de los boletos de entrada, el número de asistentes, o en su caso, la cantidad de boletos emitidos, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y la capacidad del lugar.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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