Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 102

TÍTULO SEGUNDO DE LA HACIENDA MUNICIPAL · CAPÍTULO II DE LOS IMPUESTOS

ARTÍCULO 102.- El impuesto que se cause deberá ser enterado en la Tesorería del Municipio en que se realice la actividad gravada, dentro de los siguientes plazos:

I.- Tratándose de sujetos habituales, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a aquel en que se haya causado; y

II.- Por lo que hace a los sujetos accidentales, dentro de las veinticuatro horas siguientes al que se haya causado.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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