ARTÍCULO 102.- El impuesto que se cause deberá ser enterado en la Tesorería del Municipio en que se realice la actividad gravada, dentro de los siguientes plazos:
I.- Tratándose de sujetos habituales, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a aquel en que se haya causado; y
II.- Por lo que hace a los sujetos accidentales, dentro de las veinticuatro horas siguientes al que se haya causado.