ARTÍCULO 101-B.- Para la determinación del impuesto a cargo de los contribuyentes, se aplicará la tasa del ocho por ciento al total del ingreso cobrado por la actividad gravada. Para este efecto, los pases se considerarán que tienen el mismo valor que las autorizaciones o boletos de admisión, en cada caso.
Artículo 101-B
TÍTULO SEGUNDO DE LA HACIENDA MUNICIPAL · CAPÍTULO II DE LOS IMPUESTOS
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.
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