ARTÍCULO 112.- La Tesorería Municipal y en su caso la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, tendrán acción real para el cobro de este impuesto y de las prestaciones accesorias a éste. En consecuencia, el procedimiento de ejecución fiscal afectará los predios directamente, cualquiera que sea el propietario, poseedor o detentador, por cualquier título del predio en cuestión. Los recibos de pago, sólo tendrán efectos de liberación de adeudo en relación con este impuesto. (Ultima reforma POE No. 117 del 29-Sep-2022)
Toda estipulación privada, relativa al pago de este impuesto que se oponga a lo dispuesto en este Capítulo, se tendrá como inexistente fiscalmente y, por lo tanto, no producirá efecto legal alguno.