ARTÍCULO 123.- No causarán este impuesto, los bienes del dominio público de la Federación, del Estado y de los Municipios.
IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
TÍTULO SEGUNDO DE LA HACIENDA MUNICIPAL · CAPÍTULO II DE LOS IMPUESTOS
ARTÍCULO 123.- No causarán este impuesto, los bienes del dominio público de la Federación, del Estado y de los Municipios.
IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.
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