Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas
Artículo 122
TÍTULO SEGUNDO DE LA HACIENDA MUNICIPAL · CAPÍTULO II DE LOS IMPUESTOS
ARTÍCULO 122.- Las comunicaciones a que se refiere el artículo anterior, se harán por escrito dentro de los quince días siguientes a la fecha en que las autoridades citadas reciban las manifestaciones de terminación o de ocupación de las construcciones o ampliaciones que deben presentar los constructores.
DE LAS EXENCIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.
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