Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 121

TÍTULO SEGUNDO DE LA HACIENDA MUNICIPAL · CAPÍTULO II DE LOS IMPUESTOS

ARTÍCULO 121.- La Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología y las Direcciones de Obras Públicas de los Municipios, tendrán obligación de comunicar a la Dirección de Catastro y a las oficinas autorizadas que corresponda, las fechas de terminación de construcciones o ampliaciones permanentes, así como las fechas que éstas se ocupan o aprovechen sin estar terminadas. En los Municipios donde no existan Direcciones de Obras Públicas serán los Presidentes Municipales quienes deban rendir ese informe.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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