ARTÍCULO 120.- Los servidores fiscales del Municipio y del Estado, los de la Junta Central y Municipal de Catastro, los del Tribunal Fiscal y todas las Autoridades auxiliares, están obligados a guardar secreto sobre las situaciones de los expedientes del impuesto, en actos que conozcan dentro de sus facultades. Esta obligación y la responsabilidad proveniente de su incumplimiento, no se extinguen con la separación del cargo o empleo.
Artículo 120
TÍTULO SEGUNDO DE LA HACIENDA MUNICIPAL · CAPÍTULO II DE LOS IMPUESTOS
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.
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