Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 119

TÍTULO SEGUNDO DE LA HACIENDA MUNICIPAL · CAPÍTULO II DE LOS IMPUESTOS

ARTÍCULO 119.- Las personas que adquieran bienes urbanos, suburbanos o rústicos que estén regidos por este Capítulo, serán solidariamente responsables de los adeudos o gravámenes fiscales que afecten a los mismos, debiendo poner al corriente los adeudos respectivos en el acto de traslación de dominio de propiedad del bien inmueble, verificando lo conducente a la oficina autorizada correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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