Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 118

TÍTULO SEGUNDO DE LA HACIENDA MUNICIPAL · CAPÍTULO II DE LOS IMPUESTOS

ARTÍCULO 118.- Las autoridades Judiciales y Administrativas del Estado y las de los Municipios, que tengan conocimiento de alguna infracción a este impuesto, lo harán saber de inmediato a las Autoridades Fiscales.

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TERCEROS

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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