Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 138

TÍTULO SEGUNDO DE LA HACIENDA MUNICIPAL · CAPÍTULO II DE LOS IMPUESTOS

ARTÍCULO 138.- En lo no previsto para este impuesto, serán de aplicación supletoria la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Tamaulipas y las demás que existan sobre la materia. No se causará el impuesto sobre la Plusvalía y Mejoría de la Propiedad Particular, cuando las obras respectivas se realicen bajo el sistema de pago de Derechos de Cooperación. (Última reforma POE No.117 Edición Vespertina del 30-Sep-2021)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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