ARTÍCULO 140.- Los propietarios o poseedores de predios baldíos o no edificados, de viviendas, construcciones o edificaciones abandonadas, que se ubiquen en las zonas urbanas o suburbanas de los municipios y reflejen mal aspecto y falta de conservación en relación con los inmuebles que colinden, están obligados a realizar la limpieza y desmonte de los mismos para evitar la proliferación de focos de infección y prevenir que se conviertan en espacios de inseguridad para las personas, así como contribuir a la buena imagen del Municipio. En caso de no hacerlo, el servicio será prestado por el Ayuntamiento, el cual realizará la limpieza o desmonte correspondiente, haciéndolo cuando menos en un contorno externo en el caso de viviendas, construcciones o edificaciones deshabitadas y en condición de abandono, con cargo al propietario o poseedor, a través de la notificación respectiva, con base en la reglamentación correspondiente. (Última reforma POE No. 37 28-Mar-2017)
Los propietarios o poseedores de predios baldíos o no edificados, de viviendas, construcciones o edificaciones abandonadas, que se ubiquen en las zonas urbanas o suburbanas de los municipios, a que se refiere el primer párrafo, que hagan caso omiso a los exhortos o notificaciones para que cumplan con su obligación y respecto de los cuales el Ayuntamiento o la autoridad administrativa competente, ante esta falta administrativa, hubiesen realizado el servicio de limpieza o desmonte de conformidad con los programas permanentes de saneamiento ambiental e higiene a las comunidades, serán sujetos de cobro por derechos de los servicios de limpieza o desmonte realizados conforme al procedimiento que para el caso, establezcan los ayuntamientos en sus reglamentos y leyes de ingresos. Estos programas especificarán periodos para la realización de los servicios de limpieza y desmonte de tal suerte que se contemple su aplicación permanente en todo el Municipio. (1er. reforma POE No. 37 28-Mar-2017) (Última reforma POE No. 106 07-Sep-2021)
Los Ayuntamientos deberán realizar las acciones de limpieza y desmonte necesarias para prevenir o limitar los daños a la salud de la población. Cuando las autoridades sanitarias determinen zonas o áreas de emergencia por la presencia de riesgos para la salud de la población o por un elevado número de casos de enfermedades transmitidas por vector.
Los derechos por limpieza y desmonte de predios no edificados o baldíos, de viviendas, construcciones o edificaciones abandonadas, que se ubiquen en las zonas urbanas o suburbanas de los municipios se causarán y pagarán de acuerdo a lo establecido en la Ley de Ingreso Municipal respectiva y en aquellos Municipios que no esté contemplado el rubro, pagarán el costo del arrendamiento de la maquinaria y la mano de obra utilizada y en general el costo y demás elementos que requiere el Ayuntamiento para la prestación del servicio. (Última reforma POE No. 37 28-Mar-2017)
El incumplimiento de la obligación de limpieza y desmonte de predios establecido en el primer párrafo de este precepto, generará la imposición de las sanciones económicas a que se refiere el capítulo de sanciones administrativas de este Código.