ARTÍCULO 142.- El Presidente Municipal, previa autorización de las autoridades sanitarias, podrá dar permiso para sacrificar ganado porcino o menor, fuera de los rastros, siempre que los animales de que se trate sean destinados al consumo particular y no a la venta.
Artículo 142
TÍTULO SEGUNDO DE LA HACIENDA MUNICIPAL · CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.
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