Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 143

TÍTULO SEGUNDO DE LA HACIENDA MUNICIPAL · CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS

ARTÍCULO 143.- Los pagos por concepto de derechos de estacionamiento exclusivo serán liquidados dentro de los primeros quince días del mes respectivo. En caso de no hacerse, el Ayuntamiento cancelará la licencia correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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