Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 145

TÍTULO SEGUNDO DE LA HACIENDA MUNICIPAL · CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS

ARTÍCULO 145.- Los productos que percibirán las Haciendas Municipales serán los enunciados en la Ley de Ingresos Municipales.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.