ARTÍCULO 146.- Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles pertenecientes o administrados por los municipios, se celebrarán de acuerdo a las siguientes bases:
I.- Ningún contrato de arrendamiento podrá celebrarse por término mayor de un año. Cuando exceda de este término se observará lo dispuesto por el Artículo 133 de la Constitución Política local.
II.- En todos los casos, se exigirá a los arrendatarios el otorgamiento de una garantía, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que contraigan.