ARTÍCULO 147.- La enajenación de bienes muebles pertenecientes al Municipio deberá hacerse en subasta pública. (Ultima reforma POE No. 141 del 25-Nov-2015)
Artículo 147
TÍTULO SEGUNDO DE LA HACIENDA MUNICIPAL · CAPÍTULO IV LOS PRODUCTOS
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.
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