Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 149

TÍTULO SEGUNDO DE LA HACIENDA MUNICIPAL · CAPÍTULO VI DE LOS APROVECHAMIENTOS Y LOS INGRESOS COMPARTIDOS

ARTÍCULO 149.- Los ingresos por concepto de aprovechamientos, son los determinados anualmente por la Ley de Ingresos Municipales. Por ingresos compartidos deben entenderse todos aquellos a los que tenga derecho el Municipio en base a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los Decretos de distribución emitidos por el Congreso local.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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