ARTÍCULO 151.- El proceso de planeación, programación y presupuestación, tiene como finalidad orientar el gasto público a la atención de lo prioritario, tomando en cuenta los objetivos, metas y estrategias contenidos en el Plan Municipal de Desarrollo y los programas que de él deriven. El Ayuntamiento procurará priorizar la prestación de los servicios públicos que sean de su competencia exclusiva conforme a las disposiciones constitucionales y legales aplicables. (1er. reforma POE No. 80 del 07-Jul-2015)
66-468 (Ultima reforma POE No. 119 Edición Vespertina del 02-Oct-2025)
Los recursos se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Para la creación de reservas territoriales que permitan el desarrollo urbano del Municipio, de conformidad con la estrategia presupuestal del Ayuntamiento, se destinará hasta el 1% del presupuesto de egresos para la adquisición de dichas reservas. (Ultima reforma POE No. 80 del 07-Jul-2015)