ARTÍCULO 152.- Las actividades de programación, presupuestación, control y evaluación del desempeño en el ejercicio del gasto público municipal estarán a cargo del Ayuntamiento, quien dictará las disposiciones procedentes para el eficaz cumplimiento de sus funciones. La evaluación a los procesos que hace referencia el párrafo anterior, será sin menoscabo de la revisión que realice la Auditoría Superior del Estado. (Ultima reforma POE No. 80 del 07-Jul-2015)
Artículo 152
TÍTULO TERCERO DEL PRESUPUESTO Y GASTO PÚBLICO MUNICIPAL · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.
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