ARTÍCULO 15.- Son habitantes del Municipio las personas que residen habitual o transitoriamente dentro de su territorio, sea cual fuese su estado o condición.
Artículo 15
TÍTULO PRIMERO DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.
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