Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 17

TÍTULO PRIMERO DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO III DE LA POBLACIÓN DE LOS MUNICIPIOS

ARTÍCULO 17.- La vecindad en el Municipio se pierde:

I.- Por dejar de residir habitualmente más de seis meses dentro de su territorio.

II.- Desde el momento de ausentarse del territorio del Municipio, siempre que se manifieste que va a cambiarse de residencia o que de cualquier otro modo se pruebe la intención de cambiarla. La vecindad en un Municipio no se perderá cuando el vecino se traslade para residir en otro lugar en virtud de comisión del servicio público de la Federación, del Estado o de algún Municipio de éste, o por ausencia con motivo de estudios o comisiones científicas o artísticas, o por razones de salud.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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