ARTÍCULO 18.- Son derechos de los vecinos de los Municipios que tengan la calidad de ciudadanos:
I.- Votar y ser votados para los cargos públicos municipales de elección popular.
II.- Tener preferencia, en igualdad de circunstancias, para el desempeño de empleos, cargos o comisiones y para el otorgamiento de contratos y concesiones municipales.
III.- Reunirse para tratar y discutir los asuntos públicos.
IV.- Los demás que señalen las leyes.