Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 18

TÍTULO PRIMERO DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO III DE LA POBLACIÓN DE LOS MUNICIPIOS

ARTÍCULO 18.- Son derechos de los vecinos de los Municipios que tengan la calidad de ciudadanos:

I.- Votar y ser votados para los cargos públicos municipales de elección popular.

II.- Tener preferencia, en igualdad de circunstancias, para el desempeño de empleos, cargos o comisiones y para el otorgamiento de contratos y concesiones municipales.

III.- Reunirse para tratar y discutir los asuntos públicos.

IV.- Los demás que señalen las leyes.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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