Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 19

TÍTULO PRIMERO DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO III DE LA POBLACIÓN DE LOS MUNICIPIOS

ARTÍCULO 19.- Son deberes de los vecinos de los Municipios:

I.- Respetar y obedecer a las autoridades legalmente constituidas y cumplir las leyes, reglamentos y demás disposiciones normativas emanadas de las mismas.

II.- Contribuir para los gastos públicos del Municipio conforme a las leyes respectivas.

III.- Prestar auxilio a las autoridades cuando sean legalmente requeridos para ello.

IV.- Inscribirse en los padrones expresamente determinados por las leyes y reglamentos.

V.- Votar en las elecciones populares, en los términos que señalan la Constitución local y su Ley Reglamentaria.

VI.- Desempeñar las funciones electorales y censales para las que fueren nombrados.

VII.- Aceptar y desempeñar los cargos en los organismos que tengan por objeto la colaboración con las Autoridades Municipales.

VIII.- Evitar actos de violencia comunitaria contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, y participar en las actividades para la igualdad en todos los ámbitos de la vida, y (Se adiciona fracción VIII, recorriéndose la subsecuente, POE No. 22 del 21-Feb-2023)

IX.- Los demás que determinen las leyes, reglamentos y otras disposiciones normativas. (Se recorre fracción VIII pasa a ser IX, POE No. 22 del 21-Feb-2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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