ARTÍCULO 19.- Son deberes de los vecinos de los Municipios:
I.- Respetar y obedecer a las autoridades legalmente constituidas y cumplir las leyes, reglamentos y demás disposiciones normativas emanadas de las mismas.
II.- Contribuir para los gastos públicos del Municipio conforme a las leyes respectivas.
III.- Prestar auxilio a las autoridades cuando sean legalmente requeridos para ello.
IV.- Inscribirse en los padrones expresamente determinados por las leyes y reglamentos.
V.- Votar en las elecciones populares, en los términos que señalan la Constitución local y su Ley Reglamentaria.
VI.- Desempeñar las funciones electorales y censales para las que fueren nombrados.
VII.- Aceptar y desempeñar los cargos en los organismos que tengan por objeto la colaboración con las Autoridades Municipales.
VIII.- Evitar actos de violencia comunitaria contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, y participar en las actividades para la igualdad en todos los ámbitos de la vida, y (Se adiciona fracción VIII, recorriéndose la subsecuente, POE No. 22 del 21-Feb-2023)
IX.- Los demás que determinen las leyes, reglamentos y otras disposiciones normativas. (Se recorre fracción VIII pasa a ser IX, POE No. 22 del 21-Feb-2023)