ARTÍCULO 161.- Las Tesorerías Municipales son los órganos competentes de la administración pública municipal para efectuar los cobros y pagos correspondientes, así como el manejo de fondos, sin perjuicio de los convenios celebrados con el Estado.
En consecuencia, sólo efectuarán los pagos de salarios, gastos y demás erogaciones conforme al presupuesto de egresos aprobado y con el correspondiente tabulador de sueldos publicado, con la autorización del Presidente Municipal y los Síndicos, debiendo negar los pagos no previstos en dichos presupuestos y tabuladores que afecten a partidas que estuvieren agotadas. (Ultima reforma POE No. 80 del 07-Jul-2015)