Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 161

TÍTULO TERCERO DEL PRESUPUESTO Y GASTO PÚBLICO MUNICIPAL · CAPÍTULO III DEL EJERCICIO DEL GASTO PÚBLICO MUNICIPAL

ARTÍCULO 161.- Las Tesorerías Municipales son los órganos competentes de la administración pública municipal para efectuar los cobros y pagos correspondientes, así como el manejo de fondos, sin perjuicio de los convenios celebrados con el Estado.

En consecuencia, sólo efectuarán los pagos de salarios, gastos y demás erogaciones conforme al presupuesto de egresos aprobado y con el correspondiente tabulador de sueldos publicado, con la autorización del Presidente Municipal y los Síndicos, debiendo negar los pagos no previstos en dichos presupuestos y tabuladores que afecten a partidas que estuvieren agotadas. (Ultima reforma POE No. 80 del 07-Jul-2015)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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