ARTÍCULO 160.- Los Ayuntamientos podrán asignar los recursos que se obtengan en exceso de los previstos en el presupuesto de egresos del Municipio, a los programas que se consideren convenientes y autorizarán los traspasos de partidas cuando sea procedente. Tratándose de ingresos extraordinarios derivados de empréstitos, el gasto deberá ajustarse a lo dispuesto en el decreto respectivo y en el presupuesto de egresos.
El gasto público deberá ajustarse al monto autorizado para los programas y partidas presupuestales, salvo que se trate de las partidas que se señalen como de ampliación automática en los presupuestos para aquellas erogaciones cuyo monto no sea posible prever y estén debidamente justificadas. Los Ayuntamientos invertirán las aportaciones y los subsidios que les otorguen los Gobiernos Federal y Estatal en los fines que éstos determinen, debiendo proporcionar la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los mismos. (Ultima reforma POE No. 80 del 07-Jul-2015)