Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 160

TÍTULO TERCERO DEL PRESUPUESTO Y GASTO PÚBLICO MUNICIPAL · CAPÍTULO III DEL EJERCICIO DEL GASTO PÚBLICO MUNICIPAL

ARTÍCULO 160.- Los Ayuntamientos podrán asignar los recursos que se obtengan en exceso de los previstos en el presupuesto de egresos del Municipio, a los programas que se consideren convenientes y autorizarán los traspasos de partidas cuando sea procedente. Tratándose de ingresos extraordinarios derivados de empréstitos, el gasto deberá ajustarse a lo dispuesto en el decreto respectivo y en el presupuesto de egresos.

El gasto público deberá ajustarse al monto autorizado para los programas y partidas presupuestales, salvo que se trate de las partidas que se señalen como de ampliación automática en los presupuestos para aquellas erogaciones cuyo monto no sea posible prever y estén debidamente justificadas. Los Ayuntamientos invertirán las aportaciones y los subsidios que les otorguen los Gobiernos Federal y Estatal en los fines que éstos determinen, debiendo proporcionar la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los mismos. (Ultima reforma POE No. 80 del 07-Jul-2015)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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