ARTÍCULO 159 Bis.- En complemento al artículo anterior, los presupuestos de egresos de los Municipios, para ser aprobados por los Ayuntamientos, deberán de integrarse con los programas presupuestarios, los cuales deberán contener:
I.- Los resultados de la evaluación del desempeño que se haya obtenido con la aplicación del Gasto Público de ejercicios anteriores.
II.- Los objetivos, sus indicadores de desempeño y metas que se pretendan alcanzar, conforme a la Metodología de Marco Lógico.
III.- Los bienes y servicios a producir o en su caso los servicios administrativos de apoyo.
IV.- Los beneficiarios de los bienes y servicios que se pretendan generar, identificando el género, las regiones y los grupos vulnerables.
V.- La temporalidad de los programas, así como la designación de los responsables de su ejecución.
VI.- Las previsiones del gasto de acuerdo con lo establecido en la clasificación por objeto del gasto y demás clasificaciones que señale la Tesorería Municipal, apegándose a lo que establece la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables.
VII.- La calendarización del gasto público de conformidad con las clasificaciones que señale la Tesorería Municipal, y observando lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables.
VIII.- Las demás previsiones que se estimen necesarias. (Ultima reforma POE No. 80 del 07-Jul-2015)