ARTÍCULO 159.- Los proyectos de presupuestos de egresos de los Municipios, para ser aprobados por los Ayuntamientos deberán de integrarse, en lo posible, con los documentos que se refieren a:
I.- Descripción clara de los programas que sean la base del presupuesto, en los que se señalen objetivos, metas, unidades responsables de su ejecución, así como la valuación estimada por programa.
II.- Explicación y comentarios de los principales programas y en especial de aquellos que comprendan dos o más ejercicios fiscales.
III.- Estimación de ingresos y gastos del ejercicio fiscal para el que se propone con la indicación de los empleos que incluye y la remuneración para cada uno.
IV.- Ingresos y gastos reales del último ejercicio fiscal.
V.- Estimación de los ingresos y gastos del ejercicio fiscal en curso.
VI.- Situación de la deuda pública al fin del último ejercicio fiscal y estimación de la que se tendrá al fin de los ejercicios fiscales en curso e inmediato siguiente.
VII.- Situación de la Tesorería al fin del último ejercicio fiscal y estimación de la que se tendrá al fin de los ejercicios fiscales en curso e inmediato siguiente.
VIII.- Comentarios sobre las condiciones económicas, financieras y hacendarias actuales y las que se prevén para el futuro.
IX.- Evaluación de los avances relacionados con la ejecución y cumplimiento del plan municipal de desarrollo y los programas que se deriven, así como los que prevén para el ejercicio fiscal siguiente:
X.- Los establecidos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental. (Ultima reforma POE No. 80 del 07-Jul-2015)
XI.- La demás información que solicite el Ayuntamiento. (Se adiciona fracción XI, POE No. 80 del 07-Jul-2015)