ARTÍCULO 158.- El presupuesto de egresos de los Municipios, comprenderá las previsiones de gasto público que habrán de realizar los Ayuntamientos bajo un enfoque de gestión de resultados para atender las actividades, las obras y los servicios públicos programados, a cargo de los Municipios. Se concibe el enfoque de gestión para resultados, como la posibilidad que tiene el Municipio de precisar el tipo, magnitud y sentido de la transformación, evolución, impacto o beneficio que se prevé lograr, respecto de los objetivos estratégicos generales y específicos establecidos en el Plan Municipal de Desarrollo, en el proceso de gestión de los recursos públicos que ejerzan los Municipios. (Ultima reforma POE No. 80 del 07-Jul-2015)
En el proyecto de presupuesto de egresos municipal que corresponda se deberán prever, en un apartado específico, las erogaciones para proyectos ejecutivos en materia de manejo integral de residuos sólidos urbanos, las cuales deberán ser desde al menos del 1.5% para desarrollar dichos proyectos ejecutivos. Esta obligación en sus términos deberá ser también considerada en los proyectos presupuestales de los Organismos Operadores Municipales responsables de prestar servicios públicos de agua, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición del agua, para la realización de proyectos ejecutivos inherentes al tratamiento y disposición de aguas residuales. Esta previsión presupuestal, podrá destinarse, en su caso, para rehabilitación, mantenimiento y conservación de infraestructura de los proyectos ejecutivos referidos en esta disposición, así como para garantizar su funcionamiento en forma permanente. (Se adicionan párrafos 3er y 4to POE No. 142 del 27-Nov-2018)