Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 157

TÍTULO TERCERO DEL PRESUPUESTO Y GASTO PÚBLICO MUNICIPAL · CAPÍTULO II DE LOS PRESUPUESTOS DE EGRESOS

ARTÍCULO 157.- Los presupuestos de egresos deberán ser aprobados por los Ayuntamientos a más tardar el 30 de noviembre del año inmediato anterior al que se trate, y se enviarán al Ejecutivo del Estado para su publicación dentro de los primeros 10 días del mes de diciembre, debiendo publicarse a más tardar el 31 de dicho mes para expensar durante el período de un año, a partir del 1 de enero, las actividades, las obras y los servicios públicos previstos en los programas a cargo del municipio.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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