ARTÍCULO 169 Bis.- El presente capítulo tiene por objeto establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que regirán a los municipios, así como a sus respectivos entes públicos para un manejo sostenible de sus finanzas públicas. Los municipios y sus entes públicos se sujetarán a las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y administrarán sus recursos con base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas. (Se adiciona, POE No. 136 del 15-Nov-2016)
Artículo 169 BIS
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO ÚNICO DEL BALANCE PRESUPUESTARIO SOSTENIBLE Y LA RESPONSABILIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.
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