ARTÍCULO 169.- La contabilidad de los municipios se llevará con base acumulativa para facilitar la formulación, ejercicio y evaluación de los presupuestos y sus programas, con objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución. (Ultima reforma POE No. 151 del 20-Dic-2011)
Los sistemas de contabilidad deben diseñarse y operarse en forma que faciliten el control de los activos, pasivos, ingresos, gastos, avances en la ejecución de programas y permitan medir la eficacia y eficiencia del gasto público municipal.
Los municipios presentarán información al Congreso del Estado sobre la aplicación de los fondos públicos, de una manera oportuna, confiable y comparable, a la transparencia y a la rendición de cuentas. (Ultima reforma POE No. 151 del 20-Dic-2011)
El registro contable de las operaciones y la emisión de información financiera de las entidades a que se refiere este artículo, se realizarán conforme a lo dispuesto en el presente Código, así como a lo que establece la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y demás disposiciones aplicables en la materia. (Se adiciona párrafo 4º. POE No. 80 del 07-Jul-2015)
ARTÍCULO 169 Quinquies.- Los recursos para cubrir los adeudos del ejercicio fiscal anterior, previstos en el proyecto de Presupuesto de Egresos, podrán ser hasta por el 2.5 por ciento de los Ingresos totales del respectivo Municipio. (Se adiciona, POE No. 136 del 15-Nov-2016)
ARTÍCULO 169 Septies.- Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a los preceptos establecidos a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y demás disposiciones aplicables en la materia, serán sancionados de conformidad con lo previsto en la legislación inherente a las responsabilidades administrativas de los servidores públicos y demás disposiciones aplicables, en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Se adiciona, POE No. 136 del 15-Nov-2016)