Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 168

TÍTULO TERCERO DEL PRESUPUESTO Y GASTO PÚBLICO MUNICIPAL · CAPÍTULO IV DE LA CONTABILIDAD

ARTÍCULO 168.- Cada municipio llevará su propia contabilidad, la cual incluirá las cuentas necesarias para registrar los activos, pasivos, capital o patrimonio, ingresos y gastos, inversiones, asignaciones, obligaciones y ejercicios correspondientes a los programas y partidas de su propio presupuesto, las cuales deberán de ser conforme con los sistemas administrativos y de control de gasto establecidos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la normatividad que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable y demás disposiciones aplicables en la materia. (Ultima reforma POE No. 151 del 20-Dic-2011)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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