Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 167

TÍTULO TERCERO DEL PRESUPUESTO Y GASTO PÚBLICO MUNICIPAL · CAPÍTULO III DEL EJERCICIO DEL GASTO PÚBLICO MUNICIPAL

ARTÍCULO 167.- El Congreso del Estado revisará la Cuenta Pública de cada uno de los Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Tamaulipas, aplicando en lo conducente las disposiciones contenidas en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas. (1er. reforma POE 142 del 26-Nov-2013) (Ultima reforma POE No. 80 del 07-Jul-2015)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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