Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 166

TÍTULO TERCERO DEL PRESUPUESTO Y GASTO PÚBLICO MUNICIPAL · CAPÍTULO III DEL EJERCICIO DEL GASTO PÚBLICO MUNICIPAL

ARTÍCULO 166.- Los Ayuntamientos estarán obligados a proporcionar al órgano de control del gasto público, dependiente del Ejecutivo y a la Auditoría Superior del Estado, la información que se les solicite y permitirles que su personal practique visitas y auditorías, para comprobar la aplicación de los recursos provenientes del Estado o la Federación. (Ultima reforma POE No. 80 del 07-Jul-2015)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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