Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 165

TÍTULO TERCERO DEL PRESUPUESTO Y GASTO PÚBLICO MUNICIPAL · CAPÍTULO III DEL EJERCICIO DEL GASTO PÚBLICO MUNICIPAL

ARTÍCULO 165.- Los Ayuntamientos no otorgarán garantías ni efectuarán depósitos para el cumplimiento de sus obligaciones con cargo al presupuesto de egresos de los municipios, del ejercicio fiscal en curso.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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