Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 164

TÍTULO TERCERO DEL PRESUPUESTO Y GASTO PÚBLICO MUNICIPAL · CAPÍTULO III DEL EJERCICIO DEL GASTO PÚBLICO MUNICIPAL

ARTÍCULO 164.- El Ayuntamiento establecerá las normas a que se sujetarán las garantías que deban constituirse a favor del Municipio en los actos y contratos que celebre, a excepción de la prevista en el segundo párrafo del artículo 75 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas. (Ultima reforma POE No. 80 del 07-Jul-2015)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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