Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas · Federal

Artículo 75

TÍTULO QUINTO DE LA PLATAFORMA · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 75. La Secretaría en el ejercicio de sus facultades, podrá verificar, en cualquier tiempo, que las obras públicas y servicios relacionados con las mismas se realicen conforme a lo establecido en esta Ley o en otras disposiciones aplicables.

La Secretaría podrá realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las dependencias y entidades que realicen obras públicas y servicios relacionados con las mismas, e igualmente podrá solicitar a las personas servidoras públicas y a los contratistas que participen en ellos, todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate.

Artículo reformado DOF 28-05-2009, 16 - 04 - 2025

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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