Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas · Federal

Artículo 74 QUÁTER

TÍTULO QUINTO DE LA PLATAFORMA · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 74 Quáter. Las notificaciones que se realicen a través de la Plataforma se llevarán a cabo en días y horas hábiles, tendrán efectos de notificación personal y plena validez jurídica una vez que transcurran los plazos que se establezcan en esta Ley o se cuente con el acuse de recibo que emita la citada Plataforma. Los documentos electrónicos que sean enviados mediante la citada Plataforma producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, y en consecuencia tendrán el mismo valor probatorio.

Artículo adicionado DOF 16-04-2025

Artículo 74 Quinquies. La Plataforma tendrá los siguientes fines:

I. Contribuir a la generación de una política general en la Administración Pública Federal en materia de contrataciones de obras públicas y servicios relacionados con las mismas;

I. Los programas anuales de obras públicas y servicios relacionados con las mismas de las dependencias y entidades, y sus adecuaciones;

II. Propiciar la transparencia y administración de las contrataciones de obras públicas y servicios relacionados con las mismas;

II. El historial de cumplimiento de las obligaciones a cargo de los contratistas;

III. Procurar la estandarización de los procedimientos de contratación desde la planeación, presupuestación, contratación y administración de contratos;

III. El padrón de testigos sociales en las contrataciones públicas;

IV. Ser la única fuente de información referente a las contrataciones públicas, y

IV. La información derivada de los procedimientos de contratación, en los términos de esta Ley;

V. Las notificaciones y avisos relativos a los procedimientos de contratación y de la instancia de inconformidades;

V. Contribuir a una mayor participación de contratistas en las contrataciones públicas.

Artículo adicionado DOF 16-04-2025

Artículo 74 Sexies. Dicha Plataforma deberá administrar y resguardar por lo menos, la siguiente información, la cual deberá ser verificada y, en su caso, actualizada por las dependencias y entidades al menos cada mes:

VI. Los contratos, convenios modificatorios, así como sus datos relevantes, considerando las disposiciones aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales;

VII. El registro de contratistas sancionados;

VIII. Las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado, y

IX. Los contratos que se celebren al amparo del artículo 1 Bis de esta Ley.

La Plataforma conservará la información electrónica comprobatoria de los actos y contratos materia de la presente Ley, cuando menos por un lapso de cinco años, contados a partir de la fecha de su recepción; excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará en lo previsto por las disposiciones aplicables.

Las proposiciones desechadas durante la licitación pública o invitación a cuando menos tres personas en las que no se haya utilizado la plataforma, podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos cinco años contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo; agotados dichos términos la convocante podrá proceder a su devolución o destrucción.

Artículo adicionado DOF 16-04-2025

Artículo 74 Septies. La Secretaría administrará a través de la Plataforma, un registro electrónico de personas físicas y morales que participen en los procedimientos de contratación regulados por esta Ley, el cual contendrá entre otros, sus datos de identidad, objeto social y datos fiscales.

Las personas físicas y morales interesadas en participar en los procedimientos de contratación a que se refiere esta Ley, deberán inscribirse en el Registro electrónico de personas físicas y morales, y mantener actualizada la información que le sea requerida, conforme a los lineamientos que establezca la Secretaría.

Este registro deberá ser permanente y estar a disposición de cualquier interesado, salvo en aquellos casos que se trate de información de naturaleza reservada o confidencial, en los términos establecidos en las disposiciones vigentes en materia de transparencia y acceso a la información pública y de protección de datos personales.

Dicho registro tendrá únicamente efectos declarativos respecto de la inscripción de contratistas, sin que dé lugar a efectos constitutivos de derechos u obligaciones.

Artículo adicionado DOF 16-04-2025

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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