Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas · Federal

Artículo 74 TER

TÍTULO QUINTO DE LA PLATAFORMA · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 74 Ter. El acceso a la Plataforma por parte de las dependencias, entidades, licitantes, cotizantes y contratistas nacionales se realizará a través de la Firma Electrónica Avanzada, en términos de los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría. Tratándose de contratistas extranjeros, el medio de identificación electrónica se generará por la propia Plataforma.

Artículo adicionado DOF 16-04-2025

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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