Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas · Federal

Artículo 74 BIS

TÍTULO QUINTO DE LA PLATAFORMA · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 74 Bis. La Plataforma concentrará diversa información relacionada con las contrataciones públicas, como entre otra, los programas anuales en la materia de las dependencias y entidades; el Registro electrónico de personas físicas y morales; el registro de contratistas sancionados; las convocatorias a la licitación y sus modificaciones; las invitaciones a cuando menos tres personas; las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo; los informes de los testigos sociales en las contrataciones públicas; la información de los contratos y los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas; las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado; las notificaciones y avisos correspondientes, así como cualquier otra información que establezca la Secretaría que deba ser informada en dicha Plataforma.

Las dependencias, entidades y los demás sujetos de esta Ley, deberán incorporar la información que la Secretaría les requiera y serán las únicas responsables de la información que registren o generen en la Plataforma.

Las dependencias y entidades utilizarán los datos contenidos en la Plataforma para atender los requerimientos de información en materia de esta Ley, que les realicen las autoridades correspondientes.

Artículo adicionado DOF 28-05-2009. Reformado DOF 16-04-2025

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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