Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas · Federal
Artículo 77
TÍTULO QUINTO DE LA PLATAFORMA · CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 77. Los licitantes, cotizantes o contratistas que infrinjan las disposiciones de esta Ley, serán sancionados por la Secretaría con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta tres mil veces el valor de la UMA diaria vigente elevada al mes, en la fecha de la infracción.
Artículo reformado DOF 28-05-2009, 16 - 04 - 2025
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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