Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas · Federal

Artículo 79

TÍTULO SEXTO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 79. La Secretaría impondrá las sanciones considerando:

Párrafo reformado DOF 28-05-2009, 16 - 04 - 2025

I. Los daños o perjuicios que se hubieren producido con motivo de la infracción;

Fracción reformada DOF 28-05-2009

II. El carácter intencional o no del acto u omisión constitutivo de la infracción;

Fracción reformada DOF 07-07-2005

III. La gravedad de la infracción, y

IV. Las condiciones del infractor.

En la tramitación del procedimiento para imponer las sanciones a que se refiere este Título, la Secretaría deberá observar lo dispuesto por el Título Cuarto y demás aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, aplicando supletoriamente tanto el Código Civil Federal, como el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Párrafo reformado DOF 28-05-2009, 16 - 04 - 2025 , 14 - 11 - 2025

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.