Artículo 79. La Secretaría impondrá las sanciones considerando:
Párrafo reformado DOF 28-05-2009, 16 - 04 - 2025
I. Los daños o perjuicios que se hubieren producido con motivo de la infracción;
Fracción reformada DOF 28-05-2009
II. El carácter intencional o no del acto u omisión constitutivo de la infracción;
Fracción reformada DOF 07-07-2005
III. La gravedad de la infracción, y
IV. Las condiciones del infractor.
En la tramitación del procedimiento para imponer las sanciones a que se refiere este Título, la Secretaría deberá observar lo dispuesto por el Título Cuarto y demás aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, aplicando supletoriamente tanto el Código Civil Federal, como el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Párrafo reformado DOF 28-05-2009, 16 - 04 - 2025 , 14 - 11 - 2025