Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas · Federal
Artículo 81
TÍTULO SEXTO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES · CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 81. Las responsabilidades y las sanciones a que se refiere la presente Ley, serán independientes de las de orden civil penal o de cualquier otra índole que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos.
Artículo reformado DOF 28-05-2009
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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